GES Régimen Disciplinario

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 1: El aspirante como futuro socorrista de la Institución, debe ser sometido a una constante evaluación en todos los aspectos de su vida y en especial en el disciplinario, a efectos de lograr en el, un elemento apto y eficaz para la labor a desarrollar.

Art. 2: El socorrista que, a pesar de los consejos, observaciones, exhortación o reconcavaciones de sus superiores, no ajustare su conducta al mas correcto proceder, o que violare a sabiendas las disposiciones y ordenes vigentes, será sancionado disciplinariamente. Los socorristas bisoños, debido a su poca experiencia no podrá ser sancionados durante el primer mes de su incorporación.

Art. 3: Serán consideradas faltas a la disciplina para el GES, las infracciones previstas en la Estatuto y Reglamentos de la Institución.

Art. 4: Las faltas leves se reprimen con apercibimientos. Las faltas graves se reprimen con inactividades.

DE LAS FALTAS LEVES

Art. 5: Se consideran faltas leves :
1) La falta de celo, puntualidad y exactitud en el cumplimiento de los deberes y obligaciones del Socorrista.
2) La negligencia en un acto de operativo o de la instrucción, con tal de que no hayan producido hechos irreparables.
3) La omisión o retardo de comentarios maliciosos dentro del grupo.
4) La demora injustificada en presentarse a una actividad o a su superior inmediatamente de que este lo llame, aun fuera de las horas de actividades de la Escuela o del GES.
5) La inobservancia de las reglas establecidas para la higiene y limpieza del equipo.
6) La falta de aseo o descuido en la conservación de sus uniformes y equipo, libros y útiles, así como el uso visible de prendas que no le corresponden, o llevarlas con roturas o desgarros.
7) Dañar involuntariamente el equipo.
8) No guardar la actitud correcta que corresponda al uso del uniforme.
9) El ordenar a un subalterno, haciendo uso de su superioridad, la ejecución de un acto prohibido en el régimen del operativo o en la institución.
10) El uso de palabras inconvenientes con sus iguales, subalternos o particulares.
11) La comunicación con Socorristas Sancionados en momentos en que se encontraren en un lugar especifico para el cumplimiento de la sanción.
12) Las disputas con sus iguales.
13) Las relaciones o comunicaciones con la jerarquía.
14) Al usar barba o bigotes mantenerlo prolijo.
15) Los actos de inconducta en convivencia.
16) La entrada o permanencia durante las horas de clase, instrucción.
17) Incorrecto con el superior.
18) No solicitar la autorización correspondiente para dirigirse a un superior.
19) Permanecer fuera de los lugares señalados para recreo o descanso.
20) Fumar en lugares no autorizados.
21) No solicitar autorización para entrar o retirarse de un sector.
22) El uso de prendas o uniformes no determinados para cada actividad.
23) Estar apoyado o sentado sin justificación.
24) Hallarse acostado o sentado en el suelo.
25) Uso / abuso del celular en horarios institucionales.
26) Proferir gritos o silbidos.
27) Recurrir directamente por asuntos de problemas internos a un superior que no les corresponde en forma natural.
28) La inobservancia de las normas sociales, evidenciando falta de educación y sana camaradería.
29) El uso inmoderado de los elementos operativos, y usarlos fuera de los horarios institucionales sin autorización.
30) Desobedecer las indicaciones, disposiciones u ordenes de la Junta Coordinadora.
31) Manifestarse con brusquedad, gestos o palabras de protesta por el proceder de un adversario, arbitro o compañero, o producirse con reproches airados por las fallas de los propios compañeros, la jactancia por la propia habilidad o cualquier otra actividad poco noble o amistosa en horarios institucionales.
32) No usar bijouterie.
33) Producirse con actitudes groseras, chabacanas o de mal gusto.
34) Tomar medicamentos y no informarlos.
35) Permanecer fuera de los lugares permitidos estando en horarios institucionales.
36) Demorar en comunicar accidente o enfermedad.
37) Requerir préstamo de dinero a otros Socorristas.
38) Manifestar abiertamente una disconformidad exponiendo a directivos o a la Institución.
39) La inasistencia a las clases intelectuales, de Capacitación Profesional o Conferencias, sin causa que lo justifique.
40) Causar daños involuntariamente en muebles, paredes u otros elementos de la Institución.
41) Jugar de manos, hacer bromas en conjunto, carreras sin motivo, o el canto o tarareo de canciones.
42) Utilizar indumentarias de la Escuela cuando no haya actividades.
43) Salivar en lugares inapropiados.
44) Portar paquetes, valijas o bultos de gran tamaño, o envueltos en forma inconveniente, vistiendo uniforme que no corresponda a evento.
45) Corre para cruzar la calzada o para tomar un medio de transporte.
46) No ceder el asiento viajando en un medio de transporte público con o sin uniforme, o de civil.
47) Las uñas podrán ser pintadas en forma discretas en el femenino.

Sin perjuicio de la precedente enumeración, constituyen faltas leves las transgresiones de ese carácter al régimen de la Institución y aquellas que importen una incorrección o una inconveniencia en el Socorrista no expresamente consignada. La mención de posibles transgresiones tiene por fin identificar al Socorrista con las faltas por cuya variable magnitud e importancia le permitirán ajustar el encuadre de su conducta, evitando la comisión de estas, cuya sanción resulta necesaria para hacer armónica la convivencia de un orden interno.

FALTAS GRAVES

Art. 6: Se consideran faltas graves :
a) La disconformidad manifiesta por una orden general del servicio o de aquellas que le fueren impartidas por un superior.
b) No guardar la actitud correcta que corresponde al uso del uniforme fuera de la Institución.
c) Las observaciones indebidas a los superiores y asuntos del servicio o la murmuración de ello.
d) El abandono del puesto sin permiso de sus superiores.
e) El ordenar a un subalterno, haciendo uso de su superioridad, la ejecución de actos prohibidos en el régimen disciplinario.
f) Causar daños involuntariamente en aparatos, equipo, de la Institución.
g) Todo acto de incultura en la vida social que afectara el prestigio de la Institución.
h) No informar la situación de salud que cursaría actualmente.
i) Recurrir a influencias para mejorar su situación en la Institución.
j) La omisión intencional de reprimir actos indebidos de sus subalternos.
k) El quebrantamiento de la sanción.
l) La interposición de recursos colectivos.
ll) La insubordinación.
m) El abandono de la una actividad sin la correspondiente autorización de su superior.
n) Cometer fraude en una evaluación escrita o examen.
ñ) Controvertir cualquier disposición policial o municipal.
o) Coopera para cometer un fraude a la Institución o en su vida privada.

Art. 7: Se considera también como falta grave todas aquellas que por su naturaleza, los hechos que la rodean y repercusión en y fuera de la Institución.

PRESCRIPCIÓN

Art. 8: La prescripción de las faltas se ajustarán a lo prescrito en el Capítulo VII y VIII del reglamento del GES.

TIPOS DE SANCIÓN

Art. 9: Las sanciones disciplinarias a aplicar a los Socorristas son :
a) Apercibimiento
b) Suspensión
c) Destitución del grado
e) Baja

APERCIBIMIENTO

Art. 10: Por faltas leves se realizara un apercibimiento, al segundo se procederá a al suspensión.

SUSPENSIÓN

Art. 11: Consistirá en la perdida de asistencia en la Institución graduándose de la siguiente manera : Faltas leves hasta 15 días, faltas graves de 15 hasta 30 días. Esta sanción será publicada en los medios institucionales para notificación del causante, dentro de las 48 hs. subsiguientes.

Art. 12: El arresto producirá automáticamente, el demérito en el staff de socorristas.

DESTITUCIÓN DEL GRADO

Art. 13: Se aplicará a los Socorristas jerarquizados como anexo de sanciones graves y consiste en rebajarlos a la categoría de Aspirantes.

Art. 14: Esta medida será disputada por la Junta Coordinadora.

BAJAS

Art. 15: La baja consiste en separar definitivamente al Socorrista de la Institución. Esta pena será solicitada por la Junta Coordinadora, luego del estudio del caso se aplicara la baja.

GRADUACIÓN DE CASTIGOS

Art. 16: Toda falta disciplinaria cometida por Socorristas, deberá ser sancionada proporcionalmente a la naturaleza y gravedad de la misma, teniéndose también en consideración la conducta habitual y antecedentes del sancionado.

CAUSAS DE AGRAVACIÓN

Art. 17: Son causas de agravación de las faltas :
a) Cuando por su trascendencia perjudique a la disciplina general.
b) Cuando afecten el prestigio de la Institución.
c) Cuando sean reiteradas.
d) Cuando sean colectivas.
e) Cuando se produzcan en presencia de subalternos.
f) Cuando mayor sea el grado de quien lo cometa.
g) Cuando se cause perjuicio a un subalterno.

Art. 18: A los efectos de la agravación, habrá reiteración de una misma falta o diversas faltas, cualquier sea la naturaleza de ellas, dentro de los siguientes términos:

a) Apercibimiento
b) Suspensión
c) Bajas

Estos términos se cuentan desde la fecha en que se impuso la sanción.

Art. 19: Una falta se considera colectiva cuando es cometida por 3 o mas Socorristas que se concierten para su ejecución.

CAUSAS DE ATENUACIÓN

Art. 20: Son causa de atenuación :
a) La inexperiencia motivada por la escasa antigüedad.
b) La buena conducta anterior y el buen concepto merecido por sus superiores.
c) Haberse originado la falta por exceso de celo en bien de la activad, o ante un abuso del superior.

Art. 21: Las transgresiones de carácter leve que no afecten la disciplina y que demuestren ser consecuencia de un olvido involuntario o acción impensada, deben ser corregidas sin recurrir en lo posible a sanciones disciplinarias.

ACUMULACIÓN DE CASTIGOS

Art. 22: Cuando a un Socorrista se le impusiera la sanción disciplinaria en circunstancias que se encontrará cumpliendo una sanción anterior, el mismo tendrá carácter acumulativo.

DOCUMENTACIÓN DE LOS CASTIGOS

Art. 23: Los castigos de Apercibimiento y Suspensión serán documentados en las comunicaciones habituales de la Institución. En ellas, el que comprueba la falta, deberá haber una breve reseña del hecho y encuadramiento reglamentario.

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